Apercibimiento de la RFEF al Athletic y al Barça por los retrasos en el Camp Nou

El Comité de Disciplina de la RFEF ha emitido hoy un apercibimiento tanto al Athletic Club como al FC Barcelona por los retrasos en la salida al terreno de juego que se produjeron el pasado sábado en el nuevo Camp Nou. El órgano disciplinario recuerda la obligación de cumplir los horarios y advierte de consecuencias más duras en caso de reincidencia.

Qué recoge el acta del árbitro

El colegiado José María Sánchez Martínez dejó constancia en su acta de la demora de ambos equipos en saltar al césped en las dos partes del encuentro. En su escrito, el colegiado murciano señaló textualmente que «el partido comenzó con 6 minutos de retraso debido a la demora de los jugadores del Athletic Club en salir del vestuario».

Respecto a la reanudación tras el descanso, el acta recoge que fue el Barça quien se demoró: «La segunda mitad comenzó con 3 minutos de retraso debido a la demora de los jugadores del FC Barcelona en salir del vestuario».

Contexto del partido

El duelo estuvo precedido de varios actos protocolares y un homenaje con motivo de la vuelta del Barça a su estadio, circunstancias que no impidieron que el Comité de Disciplina subraye la necesidad de respetar los horarios establecidos.

La resolución y las advertencias

En su resolución, el órgano disciplinario recuerda a ambos clubes la obligatoriedad de cumplir los horarios de los partidos y les insta a adoptar las medidas necesarias para evitar nuevas demoras. Además, avisa de que, en caso de reincidencia, se aplicará el artículo 89 del Código Disciplinario, que regula la comparecencia tardía a un partido.

Qué contempla el artículo 89

  • Cuando un equipo se presente en las instalaciones deportivas con notorio retraso no justificado, pero pese a la demora se permita la celebración del partido, o cuando se retrase en su salida al terreno de juego, tanto al inicio del partido como en el segundo tiempo, el club podrá ser sancionado con una multa de hasta 3.000 euros.
  • Si se trata de la primera de las infracciones previstas, además de la multa se podrá suspender o inhabilitar por tiempo de hasta dos meses a los directamente responsables.
  • La segunda hipótesis —el retraso en la salida al terreno de juego— se considera una actuación no correcta del entrenador titular del equipo infractor; ello podrá conllevar la expulsión del terreno de juego y su sanción con suspensión de 1 a 3 partidos.

El Comité deja claro que la próxima demora no quedará en un mero apercibimiento: de repetirse, los clubes se exponen a multas y a sanciones directas sobre los responsables técnicos.